común VS. jurídico CANAL definiciones

común VS. jurídico CANAL definiciones

@comunvsjuridicocanal

Suscriptores: 199

C. ESPAÑOLA: Artículo 3

C. ESPAÑOLA: Artículo 3
El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. En mi opinion EL UNICO DICCIONARIO QUE LAS "PERSONAS" ESTAN OBLIGADAS A CONOCER Y USAR ES EL DE LA RAE

Lenguaje común

Legal

1. adj. Prescrito por ley y conforme a ella.
2. adj. Perteneciente o relativo a la ley o al derecho.
3. adj. Verídico, puntual, fiel y recto en el cumplimiento de las funciones de su cargo.
4. adj. coloq. Esp. Leal o formal en su comportamiento.

legal | Definición | Diccionario de la lengua española | RAE - ASALE https://dle.rae.es/legal

⚖️⚖️⚖️⚖️⚖️⚖️⚖️⚖️

Lenguaje jurídico

Legal

Gral. Adecuado o conforme a la ley.

Definición de legal - Diccionario panhispánico del español jurídico - RAE https://dpej.rae.es/lema/legal

Lenguaje común

LegítimO

1. adj. Conforme a las leyes.
2. adj. lícito* (‖ justo).
3. adj. Cierto, genuino y verdadero en cualquier línea.
4. f. Der. Porción de la herencia de que el testador no puede disponer libremente, por asignarla la ley a determinados herederos.

legítimo, legítima | Definición | Diccionario de la lengua española | RAE - ASALE https://dle.rae.es/leg%C3%ADtimo

Lícito: 1. adj. Justo, permitido, según justicia y razón.
2. adj. Que es de la ley o calidad debida.*

⚖️⚖️⚖️⚖️⚖️⚖️⚖️⚖️⚖️
Lenguaje jurídico

LegítimO

No aparece

⚖️⚖️⚖️⚖️⚖️⚖️⚖️⚖️⚖️

Lenguaje jurídico

LegítimA

Civ. Parte de la herencia sobre la que tienen derecho determinados herederos, designados por la ley, sobre la que no tiene el testador libertad de disposición.

Definición de legítima - Diccionario panhispánico del español jurídico - RAE https://dpej.rae.es/lema/leg%C3%ADtima

NUESTRA LENGUA VIENE DEL ÍBERO.

Hacia el final del video se explica un 'posible porqué' nos han hecho creer que el latín es la madre de las lenguas romances.

https://hermanosbarea.tv/video/con-el-latin-tambien-nos-mintieron/

Aunque este CANAL se enfoca en el lenguaje COMÚN y el lenguaje JURÍDICO, considerando que el latín se incluye en el lenguaje jurídico, aquí os dejo esta perla.

Hermanos Barea TV

CON EL LATÍN TAMBIÉN NOS MINTIERON-Hermanos Barea TV

"Escucha, piensa y cuestiona". Siempre se nos dijo que nuestras lenguas provenian de una madre llamada latín, pero cuando investigas y reflexionas por tí mismo te

**NUESTRA LENGUA VIENE DEL ÍBERO.**
No os lo perdáis! sábado día 4 a las 10:30 en Oñate

No os lo perdáis! sábado día 4 a las 10:30 en Oñate

Comparto uno de los documentos del curso que preparé hace un tiempo.

```
MÁXIMAS EN LEY

EXPRESIONES LATINAS DE DERECHO

```
Para tenerlo a 🖐🏽

@comunVSjuridicoCANAL 📜 📝 ⚖️ 📜 📝 ⚖️

El significado de esta imagen es:

'A pesar de haber clavos rectos... hay muchos otros torcidos'.o si os gusta más:

'A pesar de haber mucha gente torcida y corrupta, algunos aun se mantienen rectos, firmes e íntegros'.

Quiero invitaros a esta charla-coloquio que ofreceré el próximo 4 de marzo en la que abordare la importancia de la …

Quiero invitaros a esta charla-coloquio que ofreceré el próximo 4 de marzo en la que abordare la importancia de la palabra y el lenguaje. Como es utilizada para imponer realidades y como utilizarla para crear la propia nuestra. La semana que viene subiré un pequeño video ampliando la temática. Un saludo a todos y buen fin de semana!

Lenguaje común

Educación

1. f. Acción y efecto de educar.

2. f. Crianza, enseñanza y doctrina que se da a los niños y a los jóvenes.

3. f. Instrucción por medio de la acción docente.

4. f. Cortesía, urbanidad.

https://dle.rae.es/educaci%C3%B3n
----------

Lenguaje jurídico

Educación

1. Const. Derecho fundamental reconocido a todos los ciudadanos que incluye, como mínimo, el derecho de acceso a una enseñanza básica gratuita.
Los principios básicos en materia de educación se recogen en el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 16 de diciembre de 1966. Se resumen en lo siguiente: la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la paz. Para lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación, la enseñanza primaria debe ser obligatoria y gratuita; la enseñanza secundaria, asequible para todos; y la superior, accesible en función de la capacidad de cada uno. Se debe garantizar el derecho de los padres a escoger escuelas distintas de las creadas por las autoridades siempre que cumplan las normas mínimas que el Estado establezca en materia de enseñanza, y también su derecho a procurar para sus hijos la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con las propias convicciones. 

2. Gral. Acción y efecto de educar.
Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, según dispone el art. 43 CE  tras reconocer el derecho a la protección de la salud.

3. Gral. Enseñanza.

4. Adm. y Const. Organización de los servicios públicos de enseñanza.

5. Gral. Nivel de instrucción adquirido.

6. Gral. Cortesía, urbanidad.

https://dpej.rae.es/lema/educaci%C3%B3n

común VS. jurídico CANAL definiciones